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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24. Junta de gobierno.

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Artículo 24. Junta de gobierno.
1. La junta de gobierno local es un órgano de asistencia al pleno, a la presidencia, a las vicepresidencias y al resto de órganos, y de gestión de la mancomunidad, cuya existencia deberá preverse en los correspondientes estatutos, y estará integrada por la presidencia, vicepresidencias y un número de representantes de los municipios mancomunados integrantes del pleno nunca superior a un tercio del número de miembros del pleno.
2. Los estatutos aprobados por la mancomunidad garantizarán la presidencia de la junta de gobierno por la presidenta o presidente de la mancomunidad y la elección de los vicepresidentes o vicepresidentas, en su caso, así como del resto de sus miembros, siendo suficiente con mayoría simple. mancomunidad.
3. Las atribuciones de la junta de gobierno serán las establecidas en los estatutos de la mancomunidad, correspondiéndole, en todo caso:
a) Asistir a la presidencia y al resto de órganos de la mancomunidad en sus atribuciones.
b) Ejercer las competencias que la presidencia u otro órgano de la mancomunidad le hayan delegado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

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