LexTotal

Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 25. Comisiones informativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2018 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Comisiones informativas.
1. Las comisiones informativas que en su caso pudieran establecerse son órganos complementarios de la mancomunidad de ámbito comarcal sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, información, consulta previa de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno o de la junta de gobierno, cuando esta actúa con competencias delegadas por el pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de las comisiones informativas serán regulados por los estatutos y reglamentos orgánicos de la mancomunidad.
3. Los estatutos y los reglamentos orgánicos deberán garantizar que la composición de las comisiones informativas se acomode a la proporcionalidad existente entre las distintas formaciones y/o agrupaciones políticas presentes en el pleno de la mancomunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →