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Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27. Presidencia de la mancomunidad.

Artículo 27. Presidencia de la mancomunidad.

1. La presidencia de la mancomunidad será elegida por el pleno, de entre sus miembros y por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y, supletoriamente, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.

2. La pérdida de la condición de concejal o concejala en el municipio mancomunado será causa de cese en la titularidad de la presidencia.

3. La persona titular de la presidencia podrá renunciar voluntariamente a la titularidad de dicho órgano manifestándolo por escrito.

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