LexTotal

Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.

Artículo 39. Suficiencia de las haciendas de las mancomunidades.

Las haciendas de las mancomunidades deben disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se les asignen.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →