LexTotal

Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Artículo 41. Adhesión de municipios a mancomunidades de ámbito comarcal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2018 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Adhesión de municipios a mancomunidades de ámbito comarcal.
1. Una vez reconocido el carácter de ámbito comarcal de una mancomunidad, la incorporación de nuevos municipios requerirá:
a) Solicitud del municipio interesado, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Aprobación por el pleno de la mancomunidad por mayoría absoluta. En el acuerdo de adhesión deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
2. El acuerdo de adhesión del nuevo municipio deberá ser publicado por la mancomunidad en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», y deberá inscribirse en el registro de entidades locales autonómico.
(suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2018 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →