Legislación › Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional segunda. Competencias en materia de policía local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2018 y la del 1 de enero de 2020.
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Disposición adicional segunda. Competencias en materia de policía local.
Las mancomunidades que hayan asumido competencias En los supuestos en materia los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a la Comunitat Valenciana, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local local, podrán asociarse para la ejecución de las ejercerán conforme funciones asignadas a lo dispuesto dichas policías de acuerdo con los términos dispuestos en la normativa básica estatal y Disposición Adicional Quinta de la autonómica Ley Orgánica 2/1986, de coordinación 13 de policías locales. marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |
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