Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Artículo 112. Derecho de baja.
Artículo 112. Derecho de baja.
El socio disconforme podrá darse de baja voluntaria justificada, siendo el cesionario o cesionarios quienes asumirán la obligación de liquidación y reembolso de sus aportaciones en la forma regulada en esta Ley.


