LexTotal

Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Artículo 114. Escritura de la cesión global.

Artículo 114. Escritura de la cesión global.

La cesión global se hará constar en escritura pública otorgada por la sociedad cooperativa cedente y por el cesionario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cooperativa cedente. Y si la sociedad cooperativa se disuelve, recogerá el proceso de liquidación.

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →