LexTotal

Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Artículo 136. Relaciones societarias y consorciales.

Artículo 136. Relaciones societarias y consorciales.

Las sociedades cooperativas, ya sean de primer grado o de segundo, podrán contraer vínculos societarios o formar consorcios con otras personas físicas o jurídicas, a fin de facilitar o garantizar las actividades empresariales que desarrollen para la realización de su actividad cooperativizada o la consecución de su objeto social.

Asimismo, las sociedades cooperativas podrán adquirir la condición de asociado en otra sociedad cooperativa.

← Artículo 135 Índice Artículo 137 →