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Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Artículo 138. Libertad de objeto.

Artículo 138. Libertad de objeto.

Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que los derechos de los socios, su organización y funcionamiento y su régimen económico se ajusten a los principios configuradores de la actividad cooperativizada y de la participación de los socios en la gestión social.

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