Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Artículo 138. Libertad de objeto.
Artículo 138. Libertad de objeto.
Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que los derechos de los socios, su organización y funcionamiento y su régimen económico se ajusten a los principios configuradores de la actividad cooperativizada y de la participación de los socios en la gestión social.


