LexTotal

Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Artículo 180. Objeto.

Artículo 180. Objeto.

1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos.

2. Así mismo, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se depositarán los actos y documentos relativos a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas, de ámbito extremeño, que determinen las leyes y reglamentos.

← Artículo 179 Índice Artículo 181 →