Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
Artículo 33. Socios comunes.
Artículo 33. Socios comunes.
Se entenderá por socio común aquel que realiza plenamente la actividad cooperativizada y ostenta el derecho esencial a participar en la gestión social con arreglo a lo establecido en esta Ley. Le será de aplicación el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en la presente Ley, salvo lo específicamente previsto para determinadas clases de socios.


