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Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Artículo 88. Derecho de baja.

Artículo 88. Derecho de baja.

Tendrán derecho de baja los socios que hayan votado en contra en el acto de la asamblea y los que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo. Tales socios tendrán derecho a la liquidación y reembolso de sus aportaciones al capital social como si se tratara de baja justificada.

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