LexTotal

Legislación › Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.

Disposición adicional primera. Sociedades cooperativas especiales.

Disposición adicional primera. Sociedades cooperativas especiales.

Las sociedades cooperativas especiales se regularán por lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por la presente Ley y sus normas de desarrollo.

Todas las referencias contenidas en la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, a artículos concretos de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, se entenderán realizadas a los artículos de esta que corresponda.

← Artículo 197 Índice Disposición adicional segunda →