Legislación › Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 4. Competencia.
Artículo 4. Competencia.
La competencia para reconocer y revisar la mejora de las pensiones de viudedad prevista en este real decreto corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado.


