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Legislación › Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se establecen los plazos y el procedimiento de declaración e ingreso de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras.

Seis. Cartas de garantía.

Seis. Cartas de garantía.

Las entidades aseguradoras deberán declarar la existencia de cartas de garantía sobre las pólizas a través del Sistema de Información de Recargos, a las que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. La póliza posteriormente emitida se declarará a través del Fichero de Información Complementaria junto al resto de movimientos de la entidad.

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