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Legislación › Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Artículo 52. Movilidad entre unidades.

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Artículo 52. Movilidad entre unidades.
Cuando Además de los supuestos de provisión de puestos de trabajo previstos en el artículo 47, cuando esté justificado por necesidades organizativas, el personal de las Policías de Navarra podrá ser adscrito a unidades distintas dentro de la misma especialidad.
Dicho cambio de adscripción deberá ser voluntario, tendrá carácter definitivo y no podrá implicar diferencias en los complementos salariales entre el nuevo destino y el anterior, cambios de localidad localidad, ni pérdida de escalafón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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