Legislación › Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.
Artículo 65. Desarrollo reglamentario.
Artículo 65. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo de las retribuciones complementarias enumeradas en los artículos anteriores, así como su asignación a los distintos empleos y unidades que integran la Policía Foral de Navarra, será llevado a cabo reglamentariamente.
En el caso de las Policías Locales, serán las entidades locales titulares de tales policías las que lleven a cabo ese desarrollo reglamentario.


