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Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 4 de diciembre de 2018 · Último cambio el 30 de octubre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Personal Auxiliar Administrativo. Asignación de un complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C.
- Artículo 2. Personal Operador Auxiliar de Coordinación de SOS Navarra. Incremento del complemento de puesto de trabajo.
- Artículo 3. Jefe de Sala de SOS Navarra. Modificación de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo.
- Artículo 4. Personal del Guarderío Forestal. Incremento del complemento de especial riesgo.
- Artículo 5. Vigilantes de Carreteras. Encuadramiento en el nivel/grupo C.
- Artículo 6. Titulados de Grado Medio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas.
- Artículo 7. Personal de nivel/grupo E. Encuadramiento en el nivel/grupo D.
- Artículo 8. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas.
- Artículo 9. Logopedas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Incremento del complemento específico.
- Artículo 10. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
- Disposición adicional primera. Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior.
- Disposición adicional segunda. Fecha de efectos de la aplicación del presente Decreto-Ley Foral.
- Disposición adicional tercera. Reingreso desde la situación de excedencia sin reserva de plaza.
- Disposición adicional cuarta. Exclusión de listas de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales para puestos de trabajo del mismo nivel.
- Disposición transitoria primera. Mantenimiento de situaciones de servicios especiales para la formación vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de contratos vigentes.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de listas de contratación vigentes.
- Disposición final primera. Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias.
- Disposición final segunda. Remisión al Parlamento de Navarra.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


