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Decreto-ley Foral 1/2018, de 24 de octubre, por el que se aprueban medidas en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 4 de diciembre de 2018 · Último cambio el 30 de octubre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Personal Auxiliar Administrativo. Asignación de un complemento transitorio de integración en el nivel/grupo C.
  3. Artículo 2. Personal Operador Auxiliar de Coordinación de SOS Navarra. Incremento del complemento de puesto de trabajo.
  4. Artículo 3. Jefe de Sala de SOS Navarra. Modificación de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo.
  5. Artículo 4. Personal del Guarderío Forestal. Incremento del complemento de especial riesgo.
  6. Artículo 5. Vigilantes de Carreteras. Encuadramiento en el nivel/grupo C.
  7. Artículo 6. Titulados de Grado Medio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas.
  8. Artículo 7. Personal de nivel/grupo E. Encuadramiento en el nivel/grupo D.
  9. Artículo 8. Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Asignación del complemento de especial riesgo a tres plazas.
  10. Artículo 9. Logopedas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Incremento del complemento específico.
  11. Artículo 10. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
  12. Disposición adicional primera. Continuidad en el desempeño de funciones por el personal encuadrado en nivel/grupo superior.
  13. Disposición adicional segunda. Fecha de efectos de la aplicación del presente Decreto-Ley Foral.
  14. Disposición adicional tercera. Reingreso desde la situación de excedencia sin reserva de plaza.
  15. Disposición adicional cuarta. Exclusión de listas de aspirantes a la formación en situación de servicios especiales para puestos de trabajo del mismo nivel.
  16. Disposición transitoria primera. Mantenimiento de situaciones de servicios especiales para la formación vigentes.
  17. Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de contratos vigentes.
  18. Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de listas de contratación vigentes.
  19. Disposición final primera. Habilitación para la modificación de retribuciones complementarias.
  20. Disposición final segunda.  Remisión al Parlamento de Navarra.
  21. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  22. Firma