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Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Artículo 25 bis. Acción popular.

Artículo 25 bis. Acción popular.

La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.

Se añade por el art. único.2 de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre. BOE-A-2023-7341

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 284, de 29 de noviembre de 2022. BOCM-m-2022-90373

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