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Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.

Artículo 20. Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Acceso a las viviendas de protección pública de titularidad de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid facilitará, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente reglamento regulador de esta materia, el acceso a las viviendas de protección pública de su titularidad, a aquellas personas incluidas en el artículo 3 que, como consecuencia de una acción terrorista, deban cambiar la vivienda habitual.

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