Legislación › Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
Artículo 3. Destinatarios.
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Artículo 3. Destinatarios.
1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas:
a) Las personas fallecidas y las que sufran daños físicos, psíquicos o materiales como consecuencia de una acción terrorista y que, a los efectos de esta ley, son consideradas como víctimas del terrorismo. quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las
b) Las personasque se refiere el anterior artículo, en su apartado 2 letra c). indemnizaciones y compensaciones previstas por
c) Las personas vinculadasrazón de su parentesco, convivencia o relación de dependencia con daños personales y ayudas extraordinarias en la víctima. Tendrá esta consideración el cónyuge Ley 29/2011, de la víctima no separado legalmente o la persona unida en análoga relación 22 de afectividad, los familiares septiembre, de la víctima hasta segundo grado Reconocimiento de consanguinidad y Protección Integral a las personas Víctimas del Terrorismo, y que convivan se encuentren dentro del ámbito de forma permanente con la víctima y dependan aplicación de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 5.2. presente ley.
d) b) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
2. Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales y las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones previstas en el apartado 3 del artículo 2, tendrán derecho a las ayudas por daños materiales en los términos de los artículos 13 y 14.
Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones representativas de los intereses de las víctimas podrán, además, ser destinatarias de las ayudas a las que se refiere el capítulo VIII y de las distinciones honoríficas del capítulo IX.
3. Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas asistenciales reguladas en esta ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal, en los términos del artículo 3 bis de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19344 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2018 | Texto original | Leer |


