Legislación › Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Acuerdo ampliación permiso de paternidad
Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TRLEBEP) para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas
Madrid, 29 de octubre de 2018.
La desigualdad en la asunción de las responsabilidades familiares y de las tareas domésticas entre hombres y mujeres en nuestra sociedad es todavía una realidad, debido a factores culturales y de organización social. Las Administraciones Públicas no son ajenas a esta realidad, por lo que en este marco, y en el ámbito de la Administración General del Estado, es clave abordar la corresponsabilidad, esto es, la responsabilidad compartida en el hogar, para fomentar una cultura donde el cuidado de menores, personas mayores y otras personas dependientes, así como la realización de actividades domésticas, se asuma de manera equilibrada e independientemente del género.
La Administración General del Estado viene trabajando en esta materia desde hace años. La Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, que aprobó un Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, contenía un catálogo de innovadoras medidas en lo que a igualdad entre mujeres y hombres se refiere. La Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre, de mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados y empleadas públicos, incluyó medidas pioneras para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Plan Concilia). Destacan también las medidas de eje 4, dedicado a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, del II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la AGE (Resolución del Consejo de Ministros de 20 de Noviembre de 2015).
Por último, destacar la ampliación a 5 semanas del permiso de paternidad, en vigor desde julio de 2018, a través de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado.
Siendo la voluntad del Gobierno el avanzar e impulsar medidas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y con el convencimiento de que la Administración General del Estado ha de servir de ejemplo en la implementación de medidas que impulsen la corresponsabilidad, se plantea la necesidad de equiparar, previa negociación colectiva, la duración del permiso de paternidad a los permisos por parto o adopción, para el personal que trabaja al servicio de la Administración General del Estado, cumpliendo con la voluntad del Gobierno de avanzar en políticas y medidas en pro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la conciliación y la corresponsabilidad.
En la Administración General del Estado el ámbito para dicha negociación colectiva es la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, de materias comunes al personal funcionario y laboral, del artículo 36.3 del TRLEBEP. En virtud de ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TRLEBEP), previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Igualdad.
ACUERDAN
1. Aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, que el permiso de paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento de un hijo/hija se amplíe a un total de 16 semanas.
2. Aprobar que dicho permiso sea no transferible, y se distribuya a opción de la persona solicitante, siempre que:
Las cuatro primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del parto, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Las doce semanas restantes no sean simultáneas, sino anteriores o sucesivas, e ininterrumpidas, a las semanas siete a dieciséis del permiso por parto, o a las semanas cinco a la dieciséis del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, del otro progenitor.
Tanto la transferibilidad del permiso como el disfrute simultáneo de los periodos de descanso, más allá de los periodos acordados, sería contrario al fin último de este acuerdo, que no es otro que el fomento de la corresponsabilidad y el acabar con los factores sociales y culturales que perpetúan un modelo tradicional y discriminatorio en la asunción de roles y responsabilidades entre mujeres y hombres.
3. Incluir, en la redacción normativa de este permiso, las mismas ampliaciones de los permisos de parto o adopción, para supuestos tales como discapacidad del menor; nacimiento, adopción o acogimiento múltiple; parto prematuro y cuando el neonato/a deba permanecer hospitalizado. Así mismo, determinar también el proceder en el supuesto de ser solicitada la lactancia acumulada por el mismo progenitor que disfruta del permiso de paternidad.
4. Aprobar la implementación del permiso de paternidad al que se refiere el apartado Uno del presente Acuerdo, de forma progresiva, en la siguiente periodificación:
a) En 2019: Permiso de ocho semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y cuatro semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor en los términos establecidos en el punto 2.
b) En 2020: Permiso de doce semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y ocho semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor en los términos establecidos en el punto 2.
c) En 2021: Permiso de 16 semanas, con cuatro semanas inmediatamente posteriores a la fecha de parto, decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o resolución judicial por la que se constituya la adopción; y doce semanas disfrutadas de forma ininterrumpida, anteriores o sucesivas al descanso del otro progenitor en los términos establecidos en el punto 2.
Por la Administración General del Estado.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.–Por las Organizaciones Sindicales, CSIF, CC.OO., UGT, CIG.


