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Legislación › Resolución de 22 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publican los acuerdos para la ampliación del permiso de paternidad a dieciséis semanas y para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la Disposición Adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Acuerdo aplicación de la bolsa de horas

Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 TRLEBEP) para la aplicación de la bolsa de horas prevista en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Madrid, 29 de octubre de 2018.

El Acuerdo de 9 de marzo de 2018, II Acuerdo para la Mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, prevé la existencia de una bolsa de un 5% de la jornada anual para la conciliación de la vida familiar y profesional, que se plasmó normativamente en la Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta «Jornada de trabajo en el Sector Público» de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que recoge, en su punto 4, la posibilidad de que cada Administración regule, previa negociación colectiva, una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la adopción de medidas de conciliación para el cuidado y atención de personas mayores, personas con discapacidad, e hijos/hijas menores, en los términos que en cada caso se determinen.

La Administración General del Estado ha de ser ejemplo en el desarrollo de medidas que impulsen la conciliación de la vida laboral y familiar y la corresponsabilidad del personal al servicio de la Administración. Con la voluntad y compromiso de que así sea, se propone regular el máximo de horas de libre disposición, es decir, el 5% de la jornada anual, dando asimismo cumplimiento a los compromisos adquiridos entre la Administración General del Estado y Organizaciones Sindicales en el marco del diálogo social.

En este sentido, el propósito de la Administración General del Estado es establecer un marco que garantice y facilite el uso de la bolsa de horas de forma ágil y flexible, que permita la conciliación de la vida familiar y laboral sin menoscabo de las necesidades organizativas.

Por todo ello, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (artículo 36.3 del TRLEBEP).

ACUERDA

1. Aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes una bolsa de horas de un 5% de la jornada anual de cada empleado o empleada, individualmente considerados.

2. La bolsa de horas es una medida de flexibilidad horaria y en ningún caso sustituye a los permisos existentes ni a las licencias en esta materia.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la LPGE para el año 2018 se aplicará a los casos de cuidado de hijos o hijas menores de edad y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

4. La utilización de las horas tendrá carácter recuperable, fijándose un plazo máximo de 3 meses, desde el hecho causante, para la recuperación de las horas utilizadas, debiendo cumplir al final de año con el total de la jornada anual correspondiente.

5. Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese ejercicio.

6. Las horas podrán acumularse en jornadas completas siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.

7. Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable del empleado o empleada público.

8. La Secretaría de Estado de Función Pública dictará, en su caso, las oportunas instrucciones para la adecuada implantación y gestión de la flexibilidad horaria prevista en el presente acuerdo.

9. Por último se acuerda remitir el presente acuerdo al órgano técnico competente, para una vez efectuados los trámites correspondientes, proceder a las adaptaciones normativas necesarias.

Por la Administración General del Estado.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.–Por las Organizaciones Sindicales, CSIF, UGT, CIG.

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