Legislación › Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
Artículo 15. Los grupos municipales.
Artículo 15. Los grupos municipales.
Los grupos municipales, constituidos conforme al Reglamento orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho Reglamento establezca. Cada grupo municipal designará un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales.


