Legislación › Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
Artículo 49. Aprobación de ordenanzas fiscales.
Artículo 49. Aprobación de ordenanzas fiscales.
Las ordenanzas fiscales se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el artículo anterior, con las siguientes especialidades:
a) Aprobación del proyecto de ordenanza fiscal por el Gobierno de Zaragoza y remisión a la Comisión plenaria correspondiente para su dictamen y aprobación inicial.
b) Aprobada inicialmente la ordenanza fiscal por la Comisión plenaria, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial correspondiente, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, por el plazo mínimo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
c) La Comisión plenaria competente propondrá al Pleno la resolución de las reclamaciones presentadas y la aprobación en acto único de la ordenanza fiscal resultante. En caso de que no se hubieren presentado reclamaciones, la ordenanza fiscal se entenderá definitivamente aprobada.


