Legislación › Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
Artículo 41. Turismo.
Artículo 41. Turismo.
El municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los términos y condiciones legalmente establecidos.


