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Legislación › Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

Artículo 8. Órganos de gobierno y administración.

Artículo 8. Órganos de gobierno y administración.

1. El gobierno y la administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden a los siguientes órganos:

a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza.

b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los que se determinen en el correspondiente Reglamento orgánico.

c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el Reglamento orgánico municipal.

2. La Administración del municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás Administraciones Públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

3. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución, inspección y control.

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