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Legislación › Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.

Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2019 y la del 1 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (175 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.
A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las partituras y las publicaciones de prensa, incluyendo periódicos y revistas, de contenido informativo, cultural, científico, técnico, de creación de opinión pública o de entretenimiento, tanto en soporte papel como en formato digital, siempre y cuando:
a) Se publiquen bajo la responsabilidad y control de una editorial y estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima diaria y máxima semestral.
b) Tengan al menos 24 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo estabecida por la disposición final 1.1 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7941, entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 2. Publicaciones asimiladas a libro.
A los efectos del artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de este real decreto, se entenderán asimiladas a los libros las
publicaciones, tanto en soporte papel como en formato digital, de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:
a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
b) Tengan al menos 48 páginas por ejemplar en soporte papel, o extensión similar en formato digital. digital."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-7941 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 Texto original Leer

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