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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Del sacrificio de los animales de compañía.

Artículo 10. Del sacrificio de los animales de compañía.

1. Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de:

a) Sanidad animal.

b) Para evitar el sufrimiento al animal cuando la situación clínica sea irreversible.

c) Seguridad para las personas o animales.

d) Existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

2. El sacrificio se llevará a cabo siempre que sea posible, y según lo contemplado en la presente norma, por veterinario habilitado, autorizado oficialmente, de forma inmediata e indolora, empleando métodos que garanticen el mínimo sufrimiento, y siempre en los lugares debidamente autorizados para ello.

3. En instalaciones para su mantenimiento temporal, en los centros de recogida y núcleos zoológicos, se prohíbe sacrificar animales independientemente del tiempo transcurrido desde su entrada en los mismos.

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