Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 19. Proceso de identificación.
Artículo 19. Proceso de identificación.
1. La identificación del animal la realizará siempre un veterinario.
2. Los veterinarios en ejercicio libre, así como las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios, deberán llevar un archivo con la ficha clínica del animal identificado y debidamente registrado.
3. Reglamentariamente se determinarán las especies que deberán poseer un carné o cartilla sanitaria expedida por un veterinario autorizado.


