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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 29. Convenios de colaboración.

Artículo 29. Convenios de colaboración.

La consejería competente y, en su caso, las corporaciones locales, podrán convenir con las asociaciones de protección y defensa de los animales que actúen como entidades colaboradoras lo siguiente:

a) La gestión de recogida y acogida de animales abandonados, extraviados o sin identificar, inclusive la recogida de animales cedidos por sus propietarios.

b) El uso de sus instalaciones para el depósito, cuidado y tratamiento de los animales abandonados, perdidos, sin identificar, decomisados o que, por razones sanitarias certificadas por un veterinario, deban permanecer aislados.

c) Gestionar la cesión de animales a terceros.

d) Plantear y comunicar propuestas a las administraciones de todas aquellas medidas oportunas y eficaces en materia de protección y defensa de los animales.

e) Colaborar con los órganos competentes de las administraciones en materia de protección animal en el desarrollo de la actividad inspectora; particularmente en los supuestos donde existan indicios de supuestas irregularidades se priorizarán las inspecciones.

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