Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Finalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020.
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Artículo 2. Finalidad.
1. La finalidad de esta norma es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en fundamentalmente de aquellos de compañía y los que se hallen. encuentran bajo la responsabilidad de las personas.
2. Las acciones encaminadas a lograr dicha finalidad serán:
a) Promover la tenencia responsable.
b) Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales.
c) Luchar contra el maltrato y abandono.
d) Impulsar la adopción.
e) Implantar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
f) Promover campañas de identificación y esterilización.
g) Garantizar la esterilización de los animales y animales, en los términos previstos en la presente ley, su compra, cría y venta responsable para evitar la superpoblación y y, en última instancia instancia, el abandono.
h) Impulsar áreas para el esparcimiento de los perros en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


