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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 37. Responsables de accidentes de fauna silvestre.

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Artículo 37. Responsables de accidentes de fauna silvestre.
Los La responsabilidad de los propietarios o titulares de aquellas edificaciones o estructuras que reiteradamente produzcan accidentes en la fauna silvestre, una vez advertidos de ello y de la obligatoriedad de dotar a esas estructuras de los elementos limitantes o disuasorios de accidentabilidad, serán responsables de silvestre será exigible en los daños producidos a la fauna una vez finalice el plazo dado para términos previstos en la ejecución de las medidas de prevención. normativa estatal sobre responsabilidad civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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