Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 38. Inspección y vigilancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020.
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Artículo 38. Inspección y vigilancia.
Corresponde ejercer la inspección y vigilancia de los animales, a los efectos previstos en la presente ley, incluidos los núcleos zoológicos, establecimientos o instalaciones donde se puedan albergar a:
a) Los agentes forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Estado, de acuerdo con su normativa reguladora.
c) La Policía Local.
d) El personal de inspección dependiente de los ayuntamientos.
e) El personal de inspección dependiente de la consejería competente en materia de medio ambiente, y en su caso ganadería.
f) El personal de inspección dependiente de la consejería competente en materia de salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


