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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 48. Presentación de documentación por el vendedor.

Artículo 48. Presentación de documentación por el vendedor.

Si el vendedor no presentase la documentación completa antes indicada, los órganos competentes de la Administración en cada caso estarán facultados para confiscar el ejemplar o ejemplares y devolverlos al lugar de origen o cederlos a instalaciones zoológicas, salvo que sean de aplicación la Ley y Reglamento de Epizootias, en cuyo caso se estará a lo que estos dispongan.

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