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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 50. Prohibición.

Artículo 50. Prohibición.

La consejería competente en la materia podrá prohibir la cría, venta, comercialización, exhibición o tenencia de determinados animales pertenecientes a especies no autóctonas cuando como consecuencia de la realización de estas actividades se pueda ver comprometida la conservación de las especies de fauna autóctona.

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