Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 53. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020.
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Artículo 53. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves:
1. El incumplimiento por parte de los veterinarios y clínicas de animales de la obligación establecida en esta ley.
2. La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de su propietario o poseedor, durante más de cuarenta y ocho horas.
3. La negligencia en el cuidado y vigilancia de los animales de compañía por sus propietarios o poseedores.
4. No comunicar al registro de identificación de animales de compañía cualquier modificación de los datos que figuren registrados, en el plazo previsto reglamentariamente.
5. No evitar la huida de los animales, siempre que de la misma no se deriven daños a personas, a otros animales o a bienes materiales.
6. Servirse de animales como reclamo para ejercer la mendicidad.
7. Cualquier acción u omisión que constituya En general, el incumplimiento de los artículos regulados requisitos, obligaciones, limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente norma, y ley, cuando no se encuentren tipificadas como infracciones graves sean constitutivas de infracción grave o muy graves. grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


