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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 54. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54. Infracciones graves.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
1. Hacer exhibición ambulante de animales como reclamo.
2. La negativa a efectuar las pruebas de saneamiento, su vacunación y cualquier otro tratamiento declarado obligatorio.
3. La no comunicación de la muerte o desaparición de un animal por parte de su propietario o la comunicación fuera de plazo.
4. El funcionamiento, sin la inscripción preceptiva, de parques zoológicos, safaris, o similares, así como establecimientos de venta de animales, centros de acogida de animales de compañía, centros de cría en cautividad de fauna salvaje y demás núcleos zoológicos.
5. El mantenimiento de los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades etológicas, según raza y especie.
6. Maltratar o agredir a un animal, siempre que no sea constitutivo de una infracción muy grave.
7. La venta de animales de compañía fuera de los lugares autorizados y la transacción entre particulares con ánimo de lucro, a excepción de lo regulado en la avicultura recreativa.
8. El incumplimiento por parte de los núcleos zoológicos de cualquiera de los requisitos establecidos en esta ley para los mismos.
9. El transporte de animales sin observar las exigencias previstas en la presente ley.
10. La falta de remisión, o su remisión extemporánea de manera intencionada o reiterativa, del documento original de identificación de animales de compañía por parte del veterinario colaborador al Registro de identificación de animales de compañía.
11. La identificación incorrecta de los animales de compañía por parte de los veterinarios colaboradores, incumpliendo las garantías previstas reglamentariamente.
12. La tenencia de animales sin la identificación reglamentaria, cuando estén obligados a ello, así como sin las inscripciones registrales exigibles.
13. Donar animales como premio, reclamo publicitario o recompensa.
14. La venta o cesión de animales a menores de dieciocho años de edad o incapacitados legalmente sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
15. El uso de elementos destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales en condiciones expresamente prohibidas.
16. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesario.
17. El comercio de animales de compañía fuera de los lugares autorizados.
18. La exhibición pública de animales muertos en actividades cinegéticas de caza mayor, fuera de los terrenos aptos para la práctica de dicha actividad.
19. Incumplir la obligatoriedad de esterilizar a los animales de compañía en los supuestos determinados en esta ley.
20. Ser responsable de la huida de cualquier animal de fauna silvestre de especies autóctonas o silvestre no declarada como invasora.
21. El establecimiento de colonias felinas en entornos naturales. sin la correspondiente autorización.
22. El traslado de gatos domésticos y cualquier otro animal de compañía a parcelas, huertos o terrenos situados fuera del casco urbano donde se mantengan en estado de libertad o de forma incontrolada.
23. Reincidir en la comisión de dos infracciones leves durante los dos últimos años. El plazo comenzará a contarse al día siguiente de aquel en que adquiera firmeza la resolución.
24. Capturar animales sin estar autorizado para ello.
25. Someter a los animales a trabajos inadecuados respecto a las características de los mismos o a trabajos excesivos que les puedan producir sufrimientos o daños innecesarios.
26. Mantener animales encerrados en vehículos de forma permanente.
27. No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a bienes materiales y/o se altere la convivencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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