Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 62. Potestad sancionadora.
Artículo 62. Potestad sancionadora.
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ley corresponderá:
a) Al director general competente por razón de la materia, para las infracciones leves y graves.
b) Al consejero competente por razón de la materia, para las infracciones muy graves.


