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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 65. Divulgación.

Artículo 65. Divulgación.

1. El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias que contribuyan a la divulgación del contenido de esta ley, fomentando, defendiendo y promoviendo el respeto a los animales en la sociedad.

2. Los ayuntamientos divulgarán los contenidos de la presente ley entre los habitantes de sus municipios y realizarán las necesarias campañas en esta materia.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales, legalmente establecidas, podrán participar en el desarrollo de las tareas de divulgación e información de esta ley.

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