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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional segunda. Prestación de apoyo técnico y financiación a los entes locales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Prestación de apoyo técnico y financiación a los entes locales.
El Gobierno de La Rioja prestará apoyo técnico técnico, colaboración en la financiación y asesoramiento a los entes locales para que lleven a cabo las funciones que les corresponden en virtud de la presente ley. Los términos y las condiciones se deben regular por medio de convenios de colaboración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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