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Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Esterilización de animales de compañía en establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Esterilización de animales de compañía en establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales.
Se establece un periodo transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley para que los establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales cumplan con el requisito de esterilización de los animales de compañía con carácter previo a su venta. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2018 Texto original Leer

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