Legislación › Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria tercera. Esterilización de animales de compañía en establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2020.
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Disposición transitoria tercera. Esterilización de animales de compañía en establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales.
Se establece un periodo transitorio de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley para que los establecimientos de venta de animales y centros de cría de animales cumplan con el requisito de esterilización de los animales de compañía con carácter previo a su venta. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |
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