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Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Atención específica a hijas e hijos menores y otros familiares.

Artículo 24. Atención específica a hijas e hijos menores y otros familiares.

1. Se prestará a las hijas e hijos menores de mujeres víctimas de violencia de género una asistencia psicológica especializada adaptada a sus necesidades.

Asimismo, si existiera una situación de riesgo o desprotección, se establecerá la necesaria coordinación para la derivación a los servicios de protección de menores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la adopción de las medidas necesarias.

2. En caso de homicidios o asesinatos de mujeres cometidos por razón de género, se prestará asistencia psicológica y jurídica a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la víctima.

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