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Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Derecho a la atención sanitaria.

Artículo 26. Derecho a la atención sanitaria.

El sistema público de salud garantizará la atención sanitaria y seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de género, adoptándose las siguientes medidas:

a) Se establecerán medidas específicas para la detección de situaciones de violencia de género a mujeres e hijas e hijos menores que convivan en el mismo domicilio, con especial atención a los colectivos más vulnerables.

b) Se efectuará una intervención específica con mujeres que padezcan además problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otra patología, en atención a su doble vulnerabilidad.

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