Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
Artículo 29. Ayudas económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2018 y la del 1 de febrero de 2023.
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Artículo 29. Ayudas económicas.
1. Las víctimas de violencia de género serán beneficiarias de:
a) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a las mujeres con escasos recursos económicos, que sufran lesiones, secuelas o daños físicos o físicos, psicológicos graves o sociales como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. género.
b) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. género.
c) Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. género.
d) Una ayuda económica para el fomento de la autonomía que facilite el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. mismo.
2. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán preferencia en:
a) El acceso a las prestaciones que se convoquen desde la consejería con competencias en materia de bienestar social para afrontar gastos específicos de carácter básico, y cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de fuerza mayor, cuando las mujeres carezcan de recursos económicos.
b) El acceso a las ayudas económicas y en especie de la consejería con competencias en materia de educación, destinadas a cubrir gastos escolares de comedores públicos, materiales curriculares, transporte y actividades extraescolares, cuando las mujeres carezcan de recursos económicos.
c) El acceso a las ayudas al arrendamiento de vivienda, facilitando el acceso y la permanencia en las mismas a las mujeres víctimas de violencia de género con escasos recursos económicos.
3. Las bases reguladoras de las ayudas serán objeto se aprobarán por Orden de desarrollo reglamentario para determinar su cuantía, duración la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y requisitos para su reconocimiento. hombres. Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel máximo de rentas de la unidad familiar se excluirá para su determinación los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14928 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-5959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2018 | Texto original | Leer |


