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Legislación › Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera. Consideración de orfandad absoluta.

Disposición adicional primera. Consideración de orfandad absoluta.

En Castilla-La Mancha, dentro del marco de la distribución de competencias que atribuyen el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, se considerará en situación de orfandad absoluta, a efectos de concesión de subvenciones y acceso a los recursos, a las y los menores huérfanos por violencia de género, aunque el presunto progenitor homicida siga con vida.

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