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Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 130 bis. Régimen Jurídico.

Artículo 130 bis. Régimen Jurídico.

Los fondos sin personalidad jurídica se regirán por lo dispuesto en su Ley de creación; supletoriamente, por la presente Ley y la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma; y finalmente, por la restante legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación

Se añade por el art. 5.16 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-504

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