Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 102. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 102. Definición.
1. Los organismos autónomos son organismos públicos con personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y autonomía de gestión, la realización de actividades de fomento, prestación de servicios públicos y producción de bienes y servicios de interés general, sean o no susceptibles de contraprestación.
2. Los organismos autónomos se adscriben y dependen de una Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, por su previsión en la norma de creación del mismo.
3. La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia de los organismos autónomos corresponde al órgano de a la Administración General al Consejería a la que se adscriban. adscriban
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


