Legislación › Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 120. Creación y extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2019 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 120. Creación y extinción.
1. La creación de una sociedad mercantil autonómica o la adquisición por una sociedad mercantil de este carácter, en los términos de la legislación societaria, requerirá de aprobación por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que irá acompañado de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación. Dicho Plan será propuesto por la Consejería a la que haya de vincularse la Sociedad, deberá contar con el informe favorable de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de Presidencia y de Hacienda y su contenido incluirá, en todo caso, las siguientes determinaciones:
a) Razones que justifican la creación de la sociedad y acreditación de que no supone duplicidad respecto de la actividad que vengan desarrollando otros órganos o entidades de la Comunidad.
b) Justificación de forma jurídica y de la estructura organizativa propuestas.
c) Objetivos generales previstos y programación plurianual que servirá de base para el posterior control de eficacia.
Por Orden conjunta de las Consejerías con competencia en materia de Presidencia y Hacienda se determinarán los órganos competentes para la emisión de estos informes y el objeto y alcance de los mismos.
2. Las sociedades mercantiles públicas acomodarán su actividad a las previsiones del plan de actuación, que se actualizará con carácter anual. La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo establecido por causa imputable a la sociedad conllevará la suspensión de las aportaciones que con cargo a los presupuestos generales de explotación y capital, la Comunidad Autónoma hayan memoria explicativa de realizarse en favor su contenido y el programa de la sociedad. actuación plurianual.
De dicho plan y de sus modificaciones se dará traslado al Parlamento y se publicará en el Portal de Transparencia.
3. La liquidación de las sociedades mercantiles públicas recaerá en un órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma o en una entidad integrante del Sector Público Institucional autonómico.
4. De la creación, constitución o liquidación de una sociedad mercantil pública se dará traslado inmediato al Parlamento de Cantabria, acompañando tal comunicación de toda la documentación obrante en el expediente correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


